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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL SE PREVIENE AL OFERENTE DE UNA PRUEBA PARA QUE LA ACLARE.

Clave: I.7o.A.125 K · Registro digital (IUS): 167406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1945

Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que: a) Sean dictadas por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la propia ley; b) Se hayan emitido durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) No admitan expresamente el recurso de revisión; d) Por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y e) Siendo dictadas después de fallado el juicio en primera instancia, el agravio que generen no sea reparable por las mismas autoridades (de primer grado), o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esas condiciones, dicho recurso es improcedente contra el auto por el cual se previene para que se aclare una prueba ofrecida, ya que dicha determinación no es de naturaleza trascendental ni grave, que pueda causar daños o perjuicios al quejoso no reparables en la sentencia definitiva, por ser su finalidad la precisión del propósito del oferente del medio de convicción, para estar en condiciones de decidir sobre su admisión o desechamiento.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167406-ed17caf3/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 111/2008. Jorge Francisco Balderas Woolrich. 4 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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