Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: V.1o.24 K · Registro digital (IUS): 194204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 598

Del texto del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, se colige que el recurso de queja es procedente cuando se satisfagan los siguientes requisitos: a) Que se interponga en contra de una resolución dictada por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; b) Que dicha resolución sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) Que la resolución emitida no admita expresamente el recurso de revisión; d) Que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; e) Que si dicha resolución es dictada después de fallado el juicio, en primera instancia, el agravio que genere no sea reparable por las mismas autoridades (de primer grado), o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante la falta de alguno de estos requisitos, el recurso de queja en comento, es improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194204-c32b30c8/queja-requisitos-para-su-procedencia-cuando-se-apoya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/99. Francisco Alatorre Urtuzuástegui. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis