QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha interpretado el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en el sentido de que el recurso de queja sólo procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se imputa la violación, cuando no admiten expresamente el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daño y perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pero tal recurso no procede contra omisiones o irregularidades en el procedimiento y en la Ley de Amparo vigente, sólo existe un caso de procedencia del recurso de queja tratándose de omisiones, o sea, cuando las autoridades responsables no provean sobre la suspensión, dentro del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351337-e1f5d5c4/queja-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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