QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS AMPAROS, EN CASO DE.
El artículo 101 de la Ley de Amparo, en relación con el 95, fracción VI, de la misma, claramente se refiere a la suspensión del procedimiento, en los casos de quejas contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, pero en manera alguna esa disposición legal alude a las quejas por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo o después de concluido el juicio, de que tratan las fracciones IV y V del mencionado artículo 95, pues es obvio que tratándose de quejas de esa naturaleza, no debe suspenderse el procedimiento, en razón de ser de orden público el debido y exacto cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331284-51b207b6/queja-suspension-del-procedimiento-en-los-amparos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO, CON MOTIVO DE UNA QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, POR LA INTERPOSICION DE LA. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- QUEJAS. SU ADMISION SUCESIVA E INDEFINIDA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SOBRE HECHOS YA JUZGADOS, DEJARIA SIN CUMPLIMIENTO, INDEFINIDAMENTE TAMBIEN, ESAS EJECUTORIAS (s/clave)
- QUEJA EN EL AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, CASOS DE PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis