QUEJAS. SU ADMISION SUCESIVA E INDEFINIDA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SOBRE HECHOS YA JUZGADOS, DEJARIA SIN CUMPLIMIENTO, INDEFINIDAMENTE TAMBIEN, ESAS EJECUTORIAS, CON MENOSCABO DE LA LEY Y DEL INTERES PUBLICO.
De los términos en que están concebidos los artículos 95, fracciones IV y V, 98, 99 y 105 de la Ley de Amparo, claramente se desprende que cuando las autoridades responsables no cumplen debidamente, por exceso o por defecto, una ejecutoria de amparo, el agraviado puede interponer ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, el recurso de queja a que se contrae la fracción IV del artículo 95; la resolución que se dicte en esa queja, puede recurrirse directamente ante la Corte, para que ésta pronuncie la resolución que corresponda; si en concepto de esta resolución de la Corte, la autoridad responsable no ha cumplido en sus términos la sentencia de amparo, entonces el Juez de Distrito debe proceder como lo previene el artículo 105, primera parte, a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria; y cuando a pesar de los requisitos a que se refiere este precepto, no se obedeciera dicha ejecutoria, la segunda parte del mismo artículo 105 señala el procedimiento que debe seguirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817534-ad744da1/quejas-su-admision-sucesiva-e-indefinida-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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