SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO, CON MOTIVO DE UNA QUEJA.
El artículo 101 de la Ley de Amparo establece que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia, o cuando, de resolverse el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja. Ahora bien, si se promueve queja contra un Juez de Distrito, reclamando la resolución dictada en un incidente sobre nulidad de lo actuado en un juicio de amparo, si se obtiene resolución favorable en la queja, deberá reponerse el procedimiento, al decretarse la nulidad, para el efecto de que, por ejemplo, se reciba la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, y es inconcuso que la resolución que se dicte en tal queja, influirá necesariamente en la sentencia que deba pronunciar el Juez de Distrito, por lo que este funcionario tiene la obligación de ordenar la suspensión del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310196-3ce0fd58/suspension-del-procedimiento-en-amparo-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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