SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE QUEJA. CORRESPONDE DECRETARLA AL JUEZ DE DISTRITO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Amparo, la interposición del recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción VI, de la propia Ley, suspende el procedimiento en el juicio constitucional de amparo. Ahora bien, no obstante que el recurso en comento se debe interponer por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, como lo establece el artículo 99 de la Ley de Amparo, es al Juez de Distrito que tramita el juicio a quien corresponde decidir la suspensión del procedimiento, una vez que la parte interesada o el órgano jurisdiccional de alzada le hacen de su conocimiento la interposición del citado medio de defensa, sin que se requiera acuerdo específico en ese sentido del Tribunal Colegiado, ya que éste al conocer de la queja sólo debe actuar en términos del artículo 98, párrafo segundo, del mismo ordenamiento legal, que lo obliga únicamente a requerir el informe con justificación, a dar vista al Ministerio Público y a dictar la resolución que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200410-69d45a5a/suspension-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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