Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA, RECURSO DE. CONFORME AL ARTICULO 101 DE LA LEY DE AMPARO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DECRETAR LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO SE INTERPONE ESTE MEDIO DE IMPUGNACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 452

Toda vez que el artículo 101 de la Ley de Amparo es terminante e imperativo al ordenar que la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento, siempre que la resolución que se dicte en ésta influya en la sentencia o cuando hagan nugatorios los derechos que pudieran hacerse valer en la audiencia constitucional, supuestos que el juez del amparo debe considerar para dictar la suspensión de referencia y si no lo hace y niega la suspensión, entonces el agraviado está en posibilidad de hacer valer el recurso conducente de la ley de la materia a efecto de que el Tribunal Colegiado correspondiente corrija la decisión del juez que negó la suspensión del procedimiento si así procediera; siendo indudable de esta manera que el juez de Distrito es el único que posee facultades, competencia y jurisdicción para decretar si procede la suspensión solicitada, razón por la que debe hacerse hincapié en que, es frente a esta autoridad federal; ante quien deben señalarse las diversas consideraciones que se planteen con objeto de que el juez de Distrito del conocimiento provea lo conducente sobre la suspensión de la substanciación del juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230430-0f268f82/queja-recurso-de-conforme-al-articulo-101-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 197/88. Sucesión de José Ocaña López. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora . Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis