QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA DE AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO NI DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN.
Conforme al artículo 101 de la Ley de Amparo debe suspenderse el procedimiento en el juicio de garantías cuando se interponga el recurso de queja, en términos del numeral 95, fracción VI, del propio ordenamiento legal, siempre y cuando la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en dicho recurso. De ahí que si ya se había dictado sentencia en el juicio de garantías cuando se interpuso el recurso de queja en contra del desechamiento de las testimoniales ofrecidas por el quejoso, el Juez de Distrito no debe suspender el procedimiento, por no existir disposición alguna en la Ley de Amparo que lo faculte, ni tampoco para interrumpir el término para la interposición del recurso de revisión que se haga valer contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, pues de hacerlo carecería de eficacia jurídica por haber actuado al margen de las normas legales que regulan el procedimiento de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170045-8c98cf6b/queja-contra-el-desechamiento-de-pruebas-una-vez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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