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QUEJA. CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 759

Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo, debe suspenderse el procedimiento en el juicio de garantías cuando se interpone el recurso de queja previsto por el diverso artículo 95 fracción VI del mismo ordenamiento legal, sin embargo también debe precisarse que no en todos los casos tiene que ordenarse la suspensión, sino sólo en aquellos a que el propio dispositivo se refiere, es decir, cuando la resolución se dicte en queja debe influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en el recurso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211838-9dba21fc/queja-cuando-procede-la-suspension-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 337/88. Sociedad Cooperativa de Producción Limitada Teontepec, S.C.L. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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