QUEJA. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. NO OPERA TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
De una correcta interpretación del artículo 101 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión del procedimiento del juicio de garantías, con motivo de la interposición de un recurso de queja, sólo opera respecto del procedimiento llevado a cabo en el cuaderno principal, pero no en el incidente de suspensión, pues de hacerlo así, se contravendría la propia naturaleza del incidente, que entre otros, se rige por el principio de celeridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203649-118f60bf/queja-suspension-del-procedimiento-no-opera-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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