QUEJA EN EL AMPARO.
Si bien es verdad que conforme al artículo 101 de la Ley de Amparo, procede la suspensión del procedimiento siempre que la resolución que se reclama en la queja deba influir en la sentencia, esa resolución judicial se refiere a los casos en que la interposición del recurso de queja se haya hecho debidamente, de acuerdo con los términos de la ley, pues de otra manera, cualquiera promoción de las partes, por contraria que fuera a la ley, bastaría para suspender un procedimiento, cuando esta suspensión sólo es decretada por el legislador, mediante la concurrencia de circunstancias que la misma ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345149-fe90ce05/queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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