QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
El artículo 101 de la Ley de Amparo establece que cuando se interponga el recurso de queja, por las causas de la fracción VI del artículo 95, deberá suspenderse el procedimiento para los efectos que indica. Ahora bien, si el anuncio de la interposición de la queja se hizo cuando ya se había dictado sentencia por el Juez de Distrito, no puede estimarse que la notificación de ésta deba quedar en suspenso, máxime, si el auto que mandó suspender el procedimiento se dictó con posterioridad a la fecha de tal notificación. Por otra parte, si la finalidad de que se paralizara la notificación de referencia era la de que no corriera el término para hacer valer el recurso de revisión, no puede decirse que en el caso se haya causado perjuicio al interesado, por no haberse suspendido esa notificación , si de autos aparece que el mismo hizo valer en tiempo el recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343307-629c0838/queja-suspension-del-procedimiento-en-el-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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