QUEJA SIN MATERIA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
El recurso de queja en incidente de suspensión contra auto del juez de Distrito, por el que desechó la prueba testimonial ofrecida por el agraviado, queda sin materia al resolverse la interlocutoria correspondiente, que negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, al no haberse suspendido el procedimiento, en términos del artículo 95, fracción VI, en relación con el 101 de la Ley de Amparo. En efecto, la nueva situación creada al resolverse el incidente relativo, no puede ser modificada, a través del recurso de queja, sino que, al sobrevenir una resolución que admite expresamente el recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, inciso a) de la Ley de Amparo, las violaciones que pudieran haberse cometido en el auto que desechó la prueba en mención, solamente podrán analizarse, al resolverse el recurso de revisión hecho valer contra la citada interlocutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223569-5ad270a7/queja-sin-materia-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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