QUEJA SIN MATERIA.
Debe declararse sin materia el recurso de queja promovido contra el auto del juez de Distrito expresando que no podía modificar de plano la suspensión definitiva y señaló día y hora para una audiencia, a fin de resolver lo conducente, alegando el agraviado que debió haberse concedido la suspensión provisional hasta en tanto se efectuaba tal audiencia y que no se había señalado la misma dentro del término establecido por el artículo 131 de la Ley de Amparo, si se aportó constancia al expediente en el sentido de que ya se celebró la audiencia en cuestión y de que el juez de Distrito resolvió lo que estimó procedente respecto a la modificación planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216205-ae686cf1/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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