AMPARO, PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE. LOS RECURSOS DE QUEJA HECHOS VALER EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RESPECTIVO NO LO SUSPENDE.
Dado que el juicio de amparo y el cuaderno de suspensión respectivo se tramitan y se llevan por cuerda separada, implicando con ello, entre otros aspectos jurídicos y adjetivos que lo actuado en un expediente no influye en el otro, por la independencia y separación que guardan, entonces, debe concluirse, que la presentación y sustanciación de los recursos de queja hechos valer en el incidente de suspensión respectivo, aun cuando se encuentren pendientes de resolver, no tienen el alcance de suspender en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo, el procedimiento en el juicio de garantías ni el dictado de la correspondiente sentencia constitucional, porque este dispositivo legal es aplicable en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en que la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194644-ea20e46c/amparo-procedimiento-en-el-juicio-de-los-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA, SUSPENSION DEL AMPARO, MEDIANTE EL. (XVII.2o.13 K)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO, CON MOTIVO DE UNA QUEJA. (s/clave)
- SUSPENSION, NO PUEDE SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, POR HABERSE INTERPUESTO UNA QUEJA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. ARTICULO 101 DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO QUE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A TRAMITARLO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 D (2a./J. 177/2009)
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO QUE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A TRAMITARLO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 D (1142)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis