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INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO QUE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A TRAMITARLO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DE LA FRACCIÓN XI.

Clave: 2a./J. 177/2009 · Registro digital (IUS): 165981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 429

La indicada fracción XI prevé la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones del Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable que concedan o nieguen la suspensión provisional. Ahora bien, atento a la interpretación restrictiva que generalmente debe hacerse de los supuestos de procedencia de los recursos en la Ley de Amparo, así como a la evolución legislativa de su artículo 95, se advierte la intención del legislador de que el señalado recurso de queja sólo proceda contra las resoluciones que expresamente consigna, por lo que ese medio de defensa no es idóneo para combatir la resolución donde el juzgador de amparo determina que no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión. Así, contra esa resolución procede el recurso de queja previsto en la fracción VI del mismo artículo, pues si aquélla se dicta antes de la celebración de la audiencia constitucional, es un proveído de trámite que no admite expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a la parte quejosa no reparable en la sentencia definitiva, ya que el juicio de amparo podría quedar sin materia; y si se emite después de fallado el juicio, el daño o perjuicio tampoco podría repararse por el tribunal de alzada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165981-3049b76f/incidente-de-suspension-contra-la-resolucion-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 228/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Quinto del Décimo Séptimo (ahora Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito). 7 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez. Tesis de jurisprudencia 177/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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