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QUEJA, LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO QUE PRODUCE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, SE REFIERE AL AMPARO INDIRECTO Y NO AL DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 631

Una correcta interpretación del artículo 101 de la Ley de Amparo, permite desprender que la suspensión del procedimiento que origina la interposición del recurso de queja en los casos a que se contrae el artículo 95, fracción VI de dicha Ley, alude al amparo indirecto, de ahí que si en el caso concreto la resolución recurrida está relacionada con la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que encaja en la fracción VIII del citado artículo 95, debe concluirse que no procede la suspensión del procedimiento en dicha hipótesis.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225227-dcd430e9/queja-la-suspension-del-procedimiento-que-produce-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/89. Juan Amaro Rodríguez. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

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