QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
De los términos en que está concebida la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, claramente se ve que el recurso de queja procede contra las resoluciones que dictan los Jueces de Distrito, en los casos en que la misma determina, y además, contra las resoluciones que pronuncie el superior del tribunal a quien se imputa la violación en aquellos a que se contrae el artículo 37 de la propia ley, pero sin limitar la procedencia de dicho recurso, únicamente a los casos comprendidos en este último artículo; por tanto, si en el caso se combate la resolución pronunciada por un Juez de Distrito en un incidente de suspensión que no admite expresamente el recurso de revisión, a que se refiere el artículo 83 de la misma ley, y que por su naturaleza trascendental y grave puede causar al recurrente daños o perjuicios irreparables en la sentencia definitiva, es indudable que la queja debe declararse procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350728-448e4bce/queja-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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