SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DENUNCIA DE VIOLACION A LA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, señala tres presupuestos para la procedencia de la queja que prevé, siendo el primero, que la violación recurrida se dicte durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión; el segundo, que no admita el recurso de revisión conforme lo establece el precepto 83 del propio ordenamiento legal; y el último, que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva; luego, tales presupuestos se colman cuando se resuelve sobre la denuncia de violación a la suspensión provisional, en razón de que ésta se pronuncia dentro del incidente de suspensión y del análisis del invocado artículo 83, se advierte que entre las resoluciones que en él se enumeran, contra las cuales procede el recurso de revisión, no se encuentra comprendida la dictada por los jueces de Distrito u órganos competentes al fallar el incidente de la denuncia de mérito, misma que, causa daños y perjuicios irreparables, porque al no ser materia de la controversia constitucional, la sentencia que se pronuncie en el juicio de amparo correspondiente no se ocupará de ella, todo lo cual significa que resulta procedente el recurso de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212418-029c8600/suspension-provisional-contra-la-resolucion-de-la-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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