QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la misma ley, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio alguno a las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pero no se satisface el último de tales requisitos, si al interponer el propio quejoso el recurso de revisión en contra de la sentencia por la que fue negada la protección constitucional, expresa como agravios los mismos motivos en que funda la queja, pues si la Suprema Corte, al estudiar tales agravios, los encuentra procedentes, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento y mediante esa sentencia definitiva se reparará al quejoso cualquier daño o perjuicio que le hubiere ocasionado el auto recurrido en la vía de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348153-5c7cc604/queja-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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