QUEJA, RECURSO DE.
Si en uno de los agravios aducidos en la revisión, por el recurrente, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, hace valer el mismo hecho que motiva la queja, y la Sala de esta Suprema Corte que va a conocer en grado de revisión de la sentencia, lo encuentra justificado, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento, reparándose en esta forma cualquier daño o perjuicio que pudiera haberle causado el auto que combate en la queja. En tal virtud, no se satisface uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, o sea, que la determinación combatida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar al recurrente daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346650-d75f2873/queja-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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