QUEJA IMPROCEDENTE.
Si como agravio aducido contra la sentencia pronunciada en el juicio de amparo, se hace valer el mismo motivo de la queja, ésta no queda sin materia, sino resulta improcedente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 93 de la Ley de Amparo, ya que la Sala respectiva de este Alto Tribunal que conozca del recurso de revisión, si encuentra justificado ese agravio, mandará reponer el procedimiento, reparándose en esa forma el daño o perjuicio que hubiera podido ocasionar al recurrente el auto que combate en la vía de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346203-cd64a0b1/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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