QUEJA IMPROCEDENTE.
Si la promovente interpuso el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito y en sus agravios, expresa los mismos motivos de queja, debe decirse que si la Suprema Corte, al estudiar tales agravios, los encuentra fundados, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento, reparando en esa forma el daño o perjuicio que pudieran haber causado a la recurrente las determinaciones que combate en vía de queja; por lo que no se satisface uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348368-73242268/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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