QUEJA IMPROCEDENTE.
Si la recurrente hizo valer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y en uno de los agravios aduce como concepto de violación el mismo motivo de queja, y dado que, conforme al artículo 93 de la Ley de Amparo, si esta Suprema Corte, al conocer del mencionado recurso de revisión, encuentra fundado ese agravio, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar a la recurrente el auto que combate en la presente vía; en tal virtud, no se satisface el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347653-14857d1e/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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