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QUEJA IMPROCEDENTE. CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349

Del análisis del artículo 95 de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de queja no procede en contra del acuerdo que tiene por cumplida una sentencia de amparo, supuesto que este proveído no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el precepto de referencia y la violación alegada puede ser reparada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, por tanto, la queja interpuesta en tal sentido debe desecharse de plano por improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217088-723c5ebf/queja-improcedente-cuando-se-interpone-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 72/92. Gaspar Macedo Macedo. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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