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QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: IV.3o.A.10 K · Registro digital (IUS): 180508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1842

El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, es improcedente en contra del auto por el que se requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia de amparo que concedió la protección constitucional, ya que dicho auto puede ser reparado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda en los supuestos de competencia delegada que estatuye el Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno del Máximo Órgano Jurisdiccional del país, en su oportunidad legal, de conformidad con el sistema de medios de defensa para impugnar la declaratoria de cumplimiento, inejecución o repetición del acto reclamado, establecido en el artículo 105 y demás relativos de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180508-65f6cbe7/queja-es-improcedente-en-contra-del-auto-tendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 46/2004. Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, tesis 1a./J. 61/2003, de rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR."

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