QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para que proceda el recurso de queja, se necesita que la determinación combatida no admita expresamente el de revisión, a que se contrae el artículo 83 de la mencionada ley, y además, que por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar al interesado daño o perjuicio no reparables en la sentencia definitiva, y no se llena el segundo de dichos requisitos, si el daño o perjuicio que pueda irrogar al recurrente el auto combatido, puede ser reparado, al revocarse la sentencia recurrida en revisión por el mismo promovente de la queja, y ordenarse la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347469-c4b9eba0/queja-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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