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QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3058

Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja se necesita que la determinación combatida no admita expresamente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la Ley de Amparo, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daños y perjuicios al recurrente, no reparables en la sentencia definitiva; por tanto, si sólo se surte el primero de tales requisitos, esto es, que el auto combatido no admite expresamente el recurso de revisión, pero no el segundo, en virtud de que el daño o perjuicio que pueda causarse el recurrente, puede ser reparado antes de la sentencia definitiva, la queja interpuesta en tal caso, debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350273-4e14830e/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 126/44. Almada Luis G. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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