QUEJA IMPROCEDENTE.
El auto combatido no causa al interesado daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, si el quejoso interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y como agravio adujo el mismo motivo de la queja. En efecto, si la Suprema Corte al conocer de tal recurso de revisión encuentra fundado el agravio, mandará reponer el procedimiento a partir de la violación, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que hubiera ocasionado al recurrente el auto que combate en la vía de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348022-441b3541/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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