QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
Conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que puedan causar daño no reparable en la sentencia definitiva, así como contra las resoluciones que dicte el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la citada ley y que se encuentren en las mismas condiciones, como sucede tratándose de denegación de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351599-86ca8071/queja-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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