QUEJA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión, que no admitan el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a los interesados, no reparable en la sentencia definitiva; pero dicho recurso no procede contra omisiones o irregularidades en el procedimiento, salvo el caso de excepción contenido en la fracción VIII del citado artículo, o sea, cuando la autoridad responsable no provee sobre la suspensión dentro del término legal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352514-1c636fc7/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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