QUEJA (ARTICULO 95, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO), NO PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA LA DEMANDA SIN RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
El recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, sólo procede contra la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, pero cuando dicha resolución sea dictada dentro del incidente de suspensión, relativo a un juicio de amparo indirecto, caso único en el que, legalmente, opera la suspensión provisional; lo anterior lleva a concluir que si el juez de Distrito nada resolvió respecto a la suspensión provisional del acto reclamado, puesto que desechó la demanda de garantías; entonces, no se surte el supuesto de procedencia del recurso de queja hecho valer, pues evidentemente no existe un juicio de amparo indirecto, ni un incidente de suspensión. Y aunque el acto reclamado podría ser ejecutado, pues nada se resolvió sobre la suspensión provisional, sin embargo, tal supuesto no hace procedente el recurso de que se trata, pues como ya se dijo, para ello es necesario que la demanda de amparo hubiera sido admitida y se hubiese resuelto, expresamente, que se concedía o se negaba la suspensión provisional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212673-6dad1720/queja-articulo-95-fraccion-xi-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA DICHO RECURSO, CUANDO EL ACUERDO IMPUGNADO, DICTADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SEA CONSECUENCIA INDUDABLE DE LA SUSTANCIACIÓN DE DIVERSO R (IV.2o.A.9 K )
- SUSPENSION PROVISIONAL, NEGATIVA IMPLICITA DE LA. QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONTRA ACTOS POSITIVOS (AUTOS QUE CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL) NO OMISIVOS. (IV.1o.A.1 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA QUE SURTA EFECTOS LA (IV.3o.A.23 K (10a.))
- QUEJA. QUEDA SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE DETERMINA POR EL TRIBUNAL COLEGIA (XVII.1o.9 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis