QUEJA IMPROCEDENTE.
Si mediante el recurso de queja se pretende que se ventile una cuestión que tiene que ser resuelta en el juicio de garantías en que dicha queja se hizo valer, ésta debe reputarse improcedente, por no estarse en el caso señalado por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que concede el recurso de queja únicamente contra resoluciones incidentales que dicten los jueces de distrito, durante la tramitación del juicio de amparo y que no afecten el fondo de la cuestión que constituya la materia del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344136-f1180d80/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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