QUEJA IMPROCEDENTE.
La queja interpuesta por incumplimiento total de la sentencia dictada en el juicio de garantías no se ajusta a ninguno de los extremos a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo; por lo que no debe tramitarla ni resolverla el Juez de Distrito, con el procedimiento señalado por el artículo 98 de la propia ley; sino desecharla dejando a salvo los derechos del quejoso para que, en su caso, los haga valer en la vía correspondiente, de acuerdo con los preceptos legales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317501-d710f2c3/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa 771/43. Ayuntamiento de San Bartolo, Cayotepec. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3569. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 705/42. Secretario de la Economía Nacional. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, INCONFORMIDAD CON EL SEÑALAMIENTO DE LA (QUEJA PROCEDENTE). (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis