PRUEBAS EN EL AMPARO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, EL ANÁLISIS DE SU DESECHAMIENTO EN LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, SI EL PLAZO PARA INTERPONER LA QUEJA, FENECE PRECISAMENTE EL DÍA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
En términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el auto que no admite pruebas en el juicio de garantías indirecto es recurrible en queja, pues tal determinación no admite expresamente el recurso de revisión y por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Sin embargo, cuando el término para impugnar el desechamiento de pruebas a través de ese recurso, concluye precisamente el día en que se lleva a cabo el desahogo de la audiencia constitucional, tal determinación ya no podrá combatirse a través de la queja, pues resulta claro que, aun cuando sea el recurso idóneo, quedaría sin materia al haberse verificado el desahogo de la audiencia constitucional y, de acuerdo con el sistema de recursos previstos por la Ley de Amparo, tal medio de impugnación no tiene el alcance de revocar la sentencia de amparo dictada en esa audiencia, sino que ello es propio del recurso de revisión; motivo por el cual, cuando concurra una circunstancia como la aludida, excepcionalmente, pueden someterse para su análisis en la revisión de la sentencia definitiva, los agravios que se esgriman en contra del desechamiento de pruebas en el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164952-26adfcbf/pruebas-en-el-amparo-procede-por-excepcion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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