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PRUEBAS. LAS OFRECIDAS Y DESAHOGADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SON LAS UNICAS QUE DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 345

Conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción II de la Ley de Amparo, únicamente pueden tomarse en consideración para resolver el recurso de revisión las pruebas que se hayan ofrecido y desahogado ante el juez de Distrito, por tanto, aquéllas que se ofrezcan en forma posterior no deberán influir en el sentido de la resolución que se dicte.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217078-5af9d5f8/pruebas-las-ofrecidas-y-desahogadas-ante-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 523/92. Agustín Wong Alarcón. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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