Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN LA REVISIÓN. SÓLO PUEDEN VALORARSE LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: XV.5o.2 K · Registro digital (IUS): 165701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1630

El recurso de revisión es un instrumento técnico a través del cual el legislador tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial. No es un medio autónomo de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad mediante el cual se busque la restitución del goce de las garantías individuales violadas (como en el juicio de garantías), sino sólo es un procedimiento de segunda instancia cuya finalidad es la de controlar la legalidad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo. En este sentido, de conformidad con el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, al establecer en la parte conducente, que sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, impide que puedan analizarse medios de convicción tendentes a demostrar la constitucionalidad del acto reclamado ofrecidos con posterioridad a la emisión de la sentencia recurrida; por tanto, el referido numeral prohíbe valorar pruebas que no se hayan rendido ante el Juez de Distrito ni desahogado en la audiencia constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165701-dcc43fe5/pruebas-en-la-revision-solo-pueden-valorarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 222/2009. Caja Popular El Paraíso, S.C. de R.L. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis