PRUEBAS EN LA REVISIÓN. SÓLO PUEDEN VALORARSE LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
El recurso de revisión es un instrumento técnico a través del cual el legislador tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial. No es un medio autónomo de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad mediante el cual se busque la restitución del goce de las garantías individuales violadas (como en el juicio de garantías), sino sólo es un procedimiento de segunda instancia cuya finalidad es la de controlar la legalidad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo. En este sentido, de conformidad con el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, al establecer en la parte conducente, que sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, impide que puedan analizarse medios de convicción tendentes a demostrar la constitucionalidad del acto reclamado ofrecidos con posterioridad a la emisión de la sentencia recurrida; por tanto, el referido numeral prohíbe valorar pruebas que no se hayan rendido ante el Juez de Distrito ni desahogado en la audiencia constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165701-dcc43fe5/pruebas-en-la-revision-solo-pueden-valorarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, PRUEBAS EN LA. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS NO RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SÓLO SE TOMAN EN CUENTA POR EL TRIBUNAL REVISOR LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (2348)
- REVISIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SÓLO SE TOMAN EN CUENTA POR EL TRIBUNAL REVISOR LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (I.3o.A. J/24)
- REVISION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SOLO SE TOMAN EN CUENTA POR EL TRIBUNAL REVISOR LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISIÓN, PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EN LA.- (225)
- PRUEBAS. LAS OFRECIDAS Y DESAHOGADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SON LAS UNICAS QUE DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis