REVISION, PRUEBAS EN LA. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS NO RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
El recurso de revisión tiene por objeto analizar lo resuelto por el juez de Distrito, de tal manera que conforme al artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado sólo debe tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el propio juez constitucional; de otra manera, sería desnaturalizar el recurso de revisión, o pretender pruebas supervenientes en tal revisión del juicio de garantías, lo que no se encuentra previsto en la Ley de Amparo, de tal manera que la ofrecida ante el tribunal constitucional revisor no puede en forma alguna ser considerada y tomada en cuenta legalmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223283-c4a18b08/revision-pruebas-en-la-no-son-de-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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