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REVISION, PRUEBAS EN LA. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS NO RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 237

El recurso de revisión tiene por objeto analizar lo resuelto por el juez de Distrito, de tal manera que conforme al artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado sólo debe tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el propio juez constitucional; de otra manera, sería desnaturalizar el recurso de revisión, o pretender pruebas supervenientes en tal revisión del juicio de garantías, lo que no se encuentra previsto en la Ley de Amparo, de tal manera que la ofrecida ante el tribunal constitucional revisor no puede en forma alguna ser considerada y tomada en cuenta legalmente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223283-c4a18b08/revision-pruebas-en-la-no-son-de-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1275/90. Eduardo Michan Nussri. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Secretaria: Eleonora Murillo Castro. Amparo en revisión 1539/90. Luis Herrera Cervantes. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.

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