REVISION, PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EN LA.
El estudio de la cosa juzgada o verdad legal es de orden público, en virtud de que protege la estabilidad y seguridad jurídica en el ámbito normativo, por ello se justifica que al igual que tratándose de pruebas supervenientes para demostrar la improcedencia del juicio de garantías (primera excepción a la regla general, establecida por este órgano colegiado), se tome en cuenta una prueba exhibida en la revisión, para determinar y dejar intocadas las cuestiones que poseen fuerza de cosa juzgada, como una segunda excepción a la regla general contenida en la fracción II del artículo 91, de la Ley de Amparo, consistente en que al conocer del recurso de revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213895-ae8dbc07/revision-prueba-sobre-la-existencia-de-cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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