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DOCUMENTOS EXHIBIDOS COMO PRUEBA EN EL RECURSO DE REVISION.

Clave: 765 · Registro digital (IUS): 394721 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 517

De conformidad con el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo en revisión, no existe oportunidad probatoria, motivo por el cual no es dable al Tribunal Colegiado analizar documentos que se exhiben con esa finalidad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394721-c2e80aad/documentos-exhibidos-como-prueba-en-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 4/93. Soledad Castillo Vázquez y coags. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 171/93. Cornelia Arellano Díaz. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 243/93. Vicenta Aguirre Uscanga. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 382/93. Cruz Bonilla González. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 419/93. Café Soluble de Veracruz, S. A. de C. V. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VII.A.T.J/27, Gaceta número 74, pág. 69; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Febrero, pág. 194. Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 126, con el rubro: "IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, SALVO QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO Y NO SE HUBIESE COMBATIDO."

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