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RECURSO DE REVISIÓN. NO EXISTE OPORTUNIDAD PROBATORIA EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, SALVO QUE SE TRATE DE ACREDITAR SU TEMPORALIDAD, QUE QUEDÓ SIN MATERIA O LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Clave: VII.1o.A.T.16 K · Registro digital (IUS): 186155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1365

Una correcta interpretación del artículo 86 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 91, fracción II, ibídem, conduce a concluir que, por regla general, tratándose del recurso de revisión, no existe oportunidad probatoria en su trámite y resolución, salvo que se pretenda demostrar su temporalidad, que quedó sin materia o la improcedencia del juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186155-c3ab44f7/recurso-de-revision-no-existe-oportunidad-probatoria-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 35/2002. María Angélica González Reyna. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.

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