PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si en el acta que se levanta con motivo de la celebración de la audiencia en el amparo, se hace constar que se dió lectura a la demanda, a los informes rendidos y al pedimento del Ministerio Público, y el juzgado desecha la recepción de una prueba, fundándose en que el escrito respectivo fue presentado habiendo ya pasado la audiencia, y dado lo voluminoso del expediente es imposible que la lectura de las constancias del mismo, se haya hecho en el período de tiempo comprendido de la hora en que comenzó la audiencia a la en que se presentó dicho escrito, debe considerarse que las pruebas fueron presentadas en tiempo hábil y que es fundada la queja que se endereza contra la resolución denegatoria de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334457-6fd16d59/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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