PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Si en la audiencia, las partes en el amparo ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes, y fue suspendida únicamente para recibir las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad de ciertas constancias objetadas de falsas por la parte quejosa; como en esa audiencia se limitó el objeto de su suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153, de la Ley de Amparo, si el recurrente no ofreció la prueba pericial de que se trata, ni en la audiencia constitucional señalada inicialmente, ni en las demás diferidas de oficio por el C. Juez de Distrito, éste estuvo en lo justo al tener por no anunciada dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303027-21e65ea5/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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