PRUEBAS EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE APORTARLAS.
Si el quejoso no tiene el cuidado de aportar en el juicio de amparo las constancias procesales relativas a las pruebas que dice fueron incorrectamente valorizadas por la autoridad responsable en su resolución combatida, y tampoco tales constancias fueron enviadas originales o en copia certificada por dicha autoridad con su informe, ni en forma alguna obran en el juicio de garantía, es claro que el concepto de violación aducido al respecto resulta del todo inoperante, ya que así las cosas la Suprema Corte no está en condiciones de poder establecer si efectivamente la responsable hizo la incorrecta valoración que se le atribuye y si, por tanto, cometió las violaciones que se le reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341642-3a2d3ac3/pruebas-en-el-amparo-obligacion-del-quejoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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