PRUEBAS EN EL AMPARO.
No existe ninguna disposición que autorice a los Jueces de Distrito para darle a una prueba valor probatorio pleno y negárselo a otra de la misma calidad, en el supuesto de que existiera contradicción entre ambas, sin que sea correcta la estimación hecha por el inferior de que en presencia de dos pruebas contradictorias, como son las certificaciones presentadas por el quejoso y por las autoridades responsables, deba darse valor pleno a la de estas últimas, ya que el referido quejoso no la objetó de falsa conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324836-096dffa4/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, INDEBIDA FORMA DE RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE APORTARLAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA LA RENDICION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis