PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.
Si el ofrecimiento de la prueba testimonial en el amparo, no fue hecho dentro del término legal de cinco días, anteriores al señalado para la verificación de la audiencia y el inferior la desechó, en virtud de un auto que causó estado, por no haber sido recurrido, resulta indudable que el quejoso carece de derecho para proponerla de nuevo, a continuación del diferimiento de la audiencia, porque esta circunstancia no implica, para el solicitante del amparo, el resurgimiento de un derecho cuya preclusión fincó una situación jurídica dentro del procedimiento, que no podía se modificada por el inferior, quien al desechar dicha prueba, ajustó sus procedimientos a los términos de la ley y en concordancia con la jurisprudencia establecida al respecto por esta Primera Sala de la Suprema Corte; por lo que no puede decirse que exista en el caso, omisión alguna que se traduzca en indefensión del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302833-c5ebe4ef/prueba-testimonial-en-el-amparo-ofrecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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