PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. ES INADMISIBLE LA OFRECIDA A CARGO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, TODA VEZ QUE EQUIVALE A LA PRUEBA DE POSICIONES.
En sentido general, la prueba testimonial se refiere a la declaración de terceros ajenos al juicio, que dicen tener conocimiento respecto de los hechos en controversia. Por otro lado, el artículo 150 de la Ley de Amparo repele expresamente la admisión de la prueba de posiciones, así como de aquellas que fueren contra la moral o el derecho. Luego, si las partes en el juicio de garantías actúan en defensa de sus propios intereses, no es jurídicamente admisible que una de ellas pueda fungir con doble carácter dentro del procedimiento, esto es, como parte y como testigo, dado que la calidad que tiene reconocida en el juicio constitucional, genera que la admisión y posible desahogo de la prueba testimonial a su cargo, se traduzca indefectiblemente en una prueba de posiciones, la cual, como se anticipó anteriormente, está prohibida por la ley. En ese contexto, resulta claro que en tratándose de las partes en el juicio, debe rechazarse el ofrecimiento de la prueba testimonial; sin que sea óbice que tal medio de convicción tenga como finalidad demostrar la existencia de actos de imposible reparación pues ello, de ninguna manera, permite que se ofrezcan, admitan y/o desahoguen pruebas en contra del tenor literal de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167661-581d1da9/prueba-testimonial-en-el-amparo-es-inadmisible-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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