PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE DESECHARSE CUANDO PREVIAMENTE SE OFRECIÓ OTRA PARA PROBAR LOS MISMOS HECHOS.
El artículo 151 de la Ley de Amparo prevé el ofrecimiento de la prueba testimonial en el juicio de garantías, la cual debe desahogarse en la audiencia constitucional; sin embargo, dicho precepto limita la admisión a no más de tres testigos por cada hecho que pretenda probarse. De lo anterior se concluye que la facultad de las partes para ofrecer ese medio de convicción no es irrestricta sino que está limitada al cumplimiento de ciertos requisitos. En tal virtud, las normas reguladoras de las pruebas en el juicio de garantías no sólo obligan al juzgador, sino también a los gobernados, quienes deben ofrecer sus probanzas con sujeción a los requisitos legales, de lo contrario, el Juez está en aptitud de repulsarlas, porque la ley no deja al arbitrio del gobernado la forma y condiciones en que deben proponerse. Consecuentemente, si el quejoso designó en el juicio de amparo tres testigos para probar un hecho, y posteriormente ofrece otra testimonial para acreditar lo mismo, con base en el del interrogatorio previamente exhibido, es inconcuso que ese nuevo ofrecimiento contraviene el precepto mencionado y, ante esa circunstancia, el Juez de Distrito está en aptitud de desecharla; estimar lo contrario implicaría admitir, preparar o recibir todas las pruebas propuestas por las partes, aunque fueran contrarias a derecho o no resultaran idóneas, lo que transgredería los principios de legalidad, celeridad y economía procesal, y podría generar un retraso injustificado en la administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173894-2bec1006/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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