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TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFERENTE SEÑALA MÁS DE TRES TESTIGOS PARA SU DESAHOGO Y NO LOS RELACIONA CON LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR, DEBE REQUERÍRSELE PARA QUE SUBSANE ESA FORMALIDAD.

Clave: VIII.2o.20 K · Registro digital (IUS): 195228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 581

Del artículo 151 de la Ley de Amparo, deriva, que tratándose de la prueba testimonial, no se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Sin embargo, si el oferente anuncia ese medio de convicción para ser desahogado por más de tres testigos sin indicar cuántos hechos pretende acreditar y sin relacionar a los testigos con los hechos respectivos, no es válido que se admita la prueba reduciendo a tres el número de los testigos, ya que se incurre en incongruencia al suponer que con ese medio de convicción se pretende demostrar un solo hecho, cuando que no fue precisado el que pretendía acreditarse; por tanto, la falta de ese requisito formal, no lleva a admitir tal prueba limitando el número de testigos, sino que, previo a la admisión de la prueba, debe requerirse al oferente para que satisfaga esa omisión y, en caso de no cumplir con tal requerimiento, desechar o tener por no anunciada la prueba, por no relacionarse con hecho alguno y carecerse de elementos para admitirla legalmente; máxime, que la justicia debe obtenerse a través de procedimientos que garanticen una efectiva defensa que permitan al juzgador conocer con mayor precisión la verdad legal, aspecto este que evidentemente redundaría en dar mayor seguridad y certeza jurídicas a las resoluciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195228-68a69b5a/testimonial-en-el-juicio-de-amparo-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 37/98. Luis Veyán Humphrey. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

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